TRIBUNAL DE JUSTICIA U.E.:»Los interinos deben de ser indefinidos no fijos»
Desde Cobas queremos celebrar estas sentencias que han tenido lugar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
Tres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaban de poner patas arriba el sistema de interinidad que utilizan las administraciones públicas para cubrir muchas plazas. Los fallos europeos llegan a varias conclusiones: la administración española está abusando de las contrataciones temporales, la ley española debe incluir más elementos disuasorios para evitar esta temporalidad, y los funcionarios interinos que encadenen fraudulentamente este tipo de contratos podrán ser considerados trabajadores indefinidos no fijos.
Por partes. En las administraciones públicas hay trabajadores que cubren vacantes de funcionarios o de personal laboral de forma interina. La jurisprudencia de los juzgados de lo social dejaba claro que, en el caso del personal laboral, cuando se producía un encadenamiento de contratos temporales que excedía la ley esa persona adquiría la categoría de indefinido no fijo. Es decir, era un trabajador indefinido que mantenía su plaza hasta que se convocara una oferta pública de empleo para cubrirla.
Sin embargo, esto no era así en el caso de los interinos que cubrieran una plaza de funcionario . «En teoría funcionaban los mismos límites a la temporalidad pero las administraciones siempre se los han saltado porque los juzgados de los contencioso administrativo [que son los que resuelven los casos que tienen que ver con la administración, incluidos los que afectan a su personal] no tenían esta interpretación».
El pronunciamiento europeo cambia esto y viene a decir que no puede existir discriminación entre los interinos del personal laboral y los que cubren vacantes de funcionarios. «Lo que dice el TJUE es que habrá que resolver de manera similar estas dos situaciones». Es decir, que las personas que de forma interina cubran una vacante de funcionario y hayan encadenado contratos temporales fraudulentamente deberían ser considerados trabajadores indefinidos no fijos.
Corregir la temporalidad
Los efectos de este pronunciamiento pueden extenderse a los interinos que ocupen plazas en la sanidad, la educación, la justicia o en cualquier ámbito de las administraciones públicas.
El Tribunal de Justicia Europeo subraya que el empleo temporal tiene que tener causa suficiente. A su parecer, la legislación española no incluye suficientes elementos disuasorios que controlen este tipo de contratación.
El caso de una enfermera que fue contratada en un hospital de Madrid sirve al TJUE para declarar que el uso de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales va contra las normas laborales europeas. La sentencia insiste en que los estados deben tener mecanismos que controlen la temporalidad, bien justificando la causa por la que se hace ese contrato, su duración máxima y el tope de renovaciones.
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