Resuelta la denuncia a Inspección de trabajo a razón de la sentencia de los 138
El 29 de julio de 2019, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó Sentencia en autos 26/2019 sobre despido colectivo, reconociendo la nulidad del despido a 143 trabajadores. La sentencia se devino firme el 8 de noviembre de 2019, y siendo readmitidos con efectos el 1 de enero de 2020.
En el transcurso de los primeros meses de la readmisión, el certificado de vida laboral de estos trabajadores constataba que la modalidad contractual presentaba, era una duración determinada por obra o servicio. Sin embargo, a tenor de la Sentencia dictada en autos 26/2019, la naturaleza de la vinculación laboral vigente y desde el 5 de marzo de 2018, debia de ser de naturaleza indefinida no fija.
Es por lo que el pasado mes de mayo, se presentó denuncia ante la inspección de trabajo y de la seguridad social, con el fin a que el Servicio cumpliera la sentencia
Es por ello, que la denuncia preparada por Co.Bas se enfoco en dos direcciones de actuación. Por un lado, con denuncias individuales de las afiliadas y afiliados, y por otro lado con una denuncia colectiva y unica..
La situación de pandemia, hizo imposible realizar tramites presencialmente ante inspección de trabajo, con lo que complicó el registro individual. Como solucion inicial, se opto por la via telematica, unificando todas las denuncias firmadas en un solo expediente de denuncia. Su gran volumen en datos informaticos, complicó su registro via telemartica.
Independientemente a todo esto, algunos si lograron registrar alguna demanda vía electrónica, al igual que la de Co.Bas. Tras varios meses de incertidumbre, sobre todo motivado por la covid19, y poder saber si se iniciaba el tramite de la denunicia o no, finalmente se pusieron en contacto, dando como resultado que no solo iniicaron el tramite de la denuncia, sino que se le iba a exigir directamente al Servicio que se cumpliera la Sentencia tal como dictaminaba la misma.
Es por lo que en estos meses atras, muchos trabajadores recibieron un sms o una carta de la seguridad social, comunicándoles cambios en su vida laboral. Y cuyos cambios en si, han sido cambiar el código de 401, que no es otro que un «contrato por obra o servicio y que tiene por objeto la realización de obras o servicios autónomos y reales dentro de la actividad de la entidad, y cuya ejecución es, en principio, de duración incierta», sin embargo la modalidad de indefinido, que es la que dictamina la sentencia en si, han optado a poner el código 189, que según la tabla de denominaciones vigentes, significa la transformación de contrato temporal a uno indefinido.
A todo esto, segun la inspecora, ha ordenado a pagar y a regular bien tanto la situacion con el SEPE, asi como de la seguridad social, y ordenar el pago de los salarios de tramitación que se les debe. A esto ultimo, el expediente estaba en intervención para su pago
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