Decimos ´NO’ a los parches en el Convenio Colectivo

Elaborado un informe que quiere deja claro el motivo el porque desde Co.Bas decimos no, al acuerdo pata la modificación del art 42 y un Bis al art. 31.

Y es que no nos sorprende la practica de hacer política neoliberal y capitalista, y hasta podríamos hasta confirmar con estrategias fascistas, arrebatando a la mayoría de los trabajadores lo que se decidió en Asamblea de trabajadores y se tiene en convenio colectivo, tampoco entendemos como, (bueno si), el dinero separa a las masas, y eso es lo que quiere hacer Pilar Alvarez, proponiendo una mejora solo para un grupo profesional con planteamientos que desde Co.Bas no compartimos.

Es una lectura amplia el informe que hoy ponemos a tu disposición, y que desde nuestro punto de vista, necesario leerlo para entender que los trabajadores debemos de disponer y poseer el resultado del trabajo, resultante de la negociacion colectiva.

Todos nuestros esfuerzos de lucha sindical, se dirigen a una igualdad en las mejoras de nuestros interés y por nosotros mismos,  para ello reescribimos un texto de Manolis Glezo, ‘Mi futuro no tendrá guerras ni conflictos, ni pobreza ni hambruna, ni tampoco desprecio por la Naturaleza. El poder de tomar decisiones volverá a ser del pueblo’. Asi que es momento perfecto para que las cosas comiencen a cambiar.

La Reforma Laboral del PP, dejo muchas puertas abiertas, a excepción del PSOE, la clase obrera dijo NO a tal Reforma.

Nos sorprende que una reforma laboral que hay que tumbar, ahora se aprovecha la concejal de #Equo de tal reforma.

Utilizar las medidas presentes en la reforma que publicó el BOE, y aprobadas por el PP, donde abrió la puerta a una rebaja salarial,-en nuestro caso hay subida, pero solo para unos pocos-, esto generalizada que permite a los empresarios, en este caso a Pilar Alvarez a modificar el sueldo de sus trabajadores sin previo acuerdo, aunque lo hace, pero solo a unos pocos y sin negociación colectiva; y es que la reforma permite a «la dirección de la empresa  acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se consideraran tales, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa», dice el BOE en el artículo 41.1, que lleva por título Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Entre otras modificaciones (como la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo o el sistema de trabajo y rendimiento), el texto especifica la «cuantía salarial».

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